RECURSO DE APELACIÓN

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID

D.Rafael de Vicente Cabello, procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON TRIBONIANO., según tengo debidamente acreditada en los autos de JUICIO ORDINARIO N°125/12, seguidos a instancia de esta parte en ese Juzgado, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en derecho, atentamente, DIGO:

Que mediante Providencia de fecha siete de marzo del presente, notificada a esta parte con fecha diez de marzo, se ha acordado tener por preparado el recurso de apelación formulado por esta representación a la sentencia recaída en estos autos, emplazando a la misma por término de veinte días al objeto de que proceda a la interposición del referido recurso.

Que mediante el presente escrito y en la indicada representación FORMALIZO, en el plazo conferido al efecto, y conforme a los arts. 458 y siguientes (art. 457,3 de la L.E.C.) la interposición del recurso de apelación en virtud de las siguientes.

ALEGACIONES

PRIMERA.- En fecha 27 de febrero de 2012 ha sido notificada a esta representación sentencia dictada en fecha 20 de febrero mediante la cual se desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por mi representada.

SEGUNDA.- Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán y que se resume en una incorrecta apreciación de la prueba.

TERCERA.- Conformes con los Fundamentos Jurídicos Primero a Cuarto y en absoluta discrepancia con el Fundamento Quinto de la resolución que ahora se ataca.

CUARTA.-No comprende esta parte la incorrecta apreciación de la documental del contrato de edición .

QUINTA.-Es injustificada la falta de estimación de la reclamación de cantidad.

SEXTA.-No se aprecian correctamente los documentos públicos de declaración de IVA a la hacienda pública realizada por la demandada y aportados por esta parte, donde queda acreditado……..

SEPTIMA.-No se valora correctamente la prueba testifical ,toda vez que el contable y el director comercial de ………

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: que habiendo por presentado este escrito, con las manifestaciones en él contenidas y sus copias, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón y en su mérito tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN, en su día preparado, contra la sentencia de fecha veinte de febrero de 2012 y previos los trámites legales oportunos, acuerde la remisión de los autos a la Superioridad, para que seguido el recurso por sus trámites, en su día se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda con los pronunciamientos que le son inherentes.

Por ser de justicia que pido en Madrid a catorce de marzo de 2012

OTROSI DIGO: Que esta parte fija como domicilio a efectos de notificaciones del Procurador actuante la del Colegio de Procuradores de esta ciudad por lo que SUPLICO tenga por realizada la anterior designación.

De acuerdo al art. 494 LEC, contra los autos en que un tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer RECURSO DE QUEJA ante el órgano al que corresponda conocer del recurso no tramitado, en este caso, la AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID.

El órgano objetivamente competente para conocer la causa en primera instancia es el juzgado de lo mercantil, de acuerdo al art. 86.ter.2 de la LOPJ cuando establece:

Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

a) las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad.. intelectual y publicidad…….

En todo caso, lo determinante para la competencia objetiva es la materia sobre la que versa la acción, propiedad intelectual, no si la acción ejercitada es contractual o extracontractual.(STS 1902/2016-ECLI:ES:TS.2016.1902)

La competencia territorial de acuerdo al art.51 LEC es Madrid, domicilio social de la persona jurídica demandada.

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