En los artículos 405 a 409 LEC se regula la contestación a la demanda, particularmente el contenido de la misma, enunciando las distintas actitudes que puede adoptar el demandado frente a la demanda -admisión, negación de hechos, allanamiento, alegación de excepciones procesales y sustantivas-. En nuestro comentario dedicaremos una especial atención a las excepciones procesales más frecuentes en la práctica forense, que son la falta de capacidad de las partes, la cosa juzgada o litispendencia, la falta del debido litisconsorcio, la inadecuación de procedimiento y el defecto legal en el modo de proponer la demanda, todas ellas también enumeradas en el artículo 416 LEC. Igualmente haremos una referencia a la indebida acumulación de acciones (art. 419 LEC) y a las circunstancias procesales análogas (art. 425 LEC) que, aun cuando no están enumeradas en el artículo 416 LEC, aparecen reguladas en sede de audiencia previa -como las restantes excepciones- y la doctrina las considera pacíficamente excepciones procesales.https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUtjYzNTtbLUouLM_DxbIwNDEwNjAxOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoATG9DbTUAAAA=WKE.