Avanzar en el proceso integrador, conlleva evolucionar en la cesión de la titularidad del ejercicio de esas competencias, tanto en lo que respecta a parcelas no determinadas en un principio por el tratado, como en la intensidad de la cesión de la misma. Yo diría mas bien en la exclusividad de la cesión.
El poder de las Comunidades Europeas se basa en esa atribución de competencias por parte de los estados miembros, pero su limite de actuación viene también marcado por esa atribución competencial.
Art 3B del TUE (Art. 5 del Tratado de Ámsterdam)
La Comunidad actuará dentro de los limites de las competencias que le atribuyen el presente tratado y los objetivos que éste le asigna.
En los ámbitos que no sean de competencia exclusiva la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.
Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado.
Cada institución actuará dentro de los límites de las competencias atribuidas por el presente tratado.
Hay que resaltar que lo que se cede no es la competencia en sí, sino, la titularidad del ejercicio de la competencia soberana del estado.
Dice el art.93 de la Constitución Española:
Mediante ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una Organización Internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
Cedido el ejercicio de la competencia, este podrá tener diferente intensidad:
Habrá competencias cuyo ejercicio sea exclusivo de la Unión Europea.
Habrá competencias cuyo ejercicio requiera la concurrencia de la Unión Europea y de los Estados miembros, son las competencias compartidas.
Competencias complementarias o de apoyo.
Competencias implícitas.
Ambas son excluyentes entre sí, según sentencia del TJUE.